Si está frente a mi casa, ¿porqué no puedo tocar el arbolado público?

Febrero 19, 2012
Diario alSURinforma.com

San Rafael es uno de los departamentos que más arbolado público tiene en la provincia y aunque el último tiempo mejoró la distribución y regadío de plantas por parte del municipio, durante muchos años la falta de agua y de cuidado provocó que una gran cantidad de árboles se enfermaran y otros se secaran parcialmente o por completo. Cuando esto último sucede, los vecinos y el mismo municipio llevan adelante la tala del mismo, no sin antes completar una serie de trámites burocráticos.

Tala de árbol no autorizada sobre Calle Los Andes en San Rafael.
Son precisamente estos trámites burocráticos los que llevan a algunos vecinos a realizar talas y poda por cuenta propia, cosa que no está permitida y que contempla severas multas que van hasta 15 días de prisión a la ejecución de trabajos comunitarios para resarcir la falta. Por esta razón, desde la Dirección de Recursos Naturales de la provincia, quien tiene a cargo el contralor al igual que el municipio, se realizaron algunas aclaraciones respecto a lo que se puede y no se puede hacer con el arbolado público.

El mantenimiento del arbolado público en la ciudad, corresponde al municipio.
En primer término, existen distintos responsables del arbolado público en San Rafael, como el Municipio, Vialidad Provincial e Irrigación. Al municipio le corresponde la mantención y cuidado de toda la arboleda ubicada en el radio urbano y periurbano de la ciudad, en tanto que en la zona rural, caminos y rutas, la situación es distinta.

Si una calle tiene arbolado que debe tener obligatoriamente una acequia, la responsabilidad es la siguiente: si la arboleda está entre la calle y la acequia, el cuidado de la misma corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad. Ahora si la arboleda está del lado de la propiedad frentista, el cuidado y mantención de estos árboles corresponde a Irrigación.

Otras preguntas que pueden presentarse frecuentemente son:

¿Puedo podar, tirar o cambiar de lugar el árbol de la vereda de mi casa?
No. Los árboles no pueden ser trasladados. Tampoco cortados pues, en general, no necesitan poda. Pero en el imaginario de la gente se instaló esta creencia que viene de décadas, cuando no existía una verdadera conciencia ambiental y se desconocía cuál era la importancia de los árboles en la Ciudad. Cualquier daño que se practique contra un árbol es considerado un delito.

Si el árbol me impide el paso para una entrada de garaje, ¿puedo sacarlo?
No. Los árboles públicos son patrimonio de la ciudad y no del frentista. Sólo pueden talarse los árboles que estén frente a obras en construcción cuyos planos fueron aprobados. Todo reclamo debe hacerse a la Dirección General de Espacios Verdes del municipio.

En la zona rural, el mantenimiento corresponde a Irrigación o Vialidad Provincial.

Si mi terreno tiene dos árboles, ¿puedo sacar uno?
La distancia media entre árboles debe coincidir con la medida de los terrenos (8,66 metros). Pero si por alguna razón desconocida o porque el dueño de la casa decidió plantar otro árbol en su vereda, el frentista tampoco puede removerlo.

¿Puedo negarme a que pongan un árbol en mi vereda?
No. Cuando la Municipalidad se propone plantar un árbol, algunos comerciantes se quejan porque esgrimen que el árbol les va a dificultar la visibilidad de sus marquesinas. Podrán hacer el reclamo, pero el árbol se coloca igual.

¿Puedo cerrar la ´plantera´ porque me ensucia la vereda?
No. Cuando se tapa la plantera (espacio de tierra que rodea al árbol) el árbol no tiene lugar para desarrollar sus raíces ni para recibir agua y se muere.

Por otra parte, las planteras ayudan a evitar que se inunden las veredas, porque la tierra se encarga de absorber el agua cuando desborda la calle.

¿En qué casos se contempla la poda o remoción del árbol?
La poda está permitida cuando las ramas del árbol: tapan el alumbrado público o dificultan la visibilidad de los semáforos, corren peligro de caerse (poda por seguridad) o por su mal estado ya no pueden ser recuperadas (poda por problemas fitosanitarios).

Por otra parte, la tala del árbol se acepta en el caso en que éste se encuentre seco (muerto) y su inminente caída represente un peligro para las personas.

En el lugar que dejó vacante el árbol extraído, se deberá colocar otro.

Si las raíces levantan las baldosas de mi vereda, ¿tengo que hacerme cargo yo del arreglo?
No. La reparación de la vereda corre por cuenta de la Secretaría de Obras Públicas, que va a actuar luego de que la DGEV (a través de su Departamento de Arbolado Urbano) realice los cortes necesarios de las raíces.

¿Dentro de qué figura penal se enmarca el daño a un árbol?
El delito que cabe aquí es el de daño, previsto en el artículo 183 del Código Penal y las penas van de los 15 días a un año de prisión para ´el que destruyere, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal parcial o totalmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Enlace:
http://www.alsurinforma.com/19/02/2012/si-esta-frente-a-mi-casa-porque-no-puedo-tocar-el-arbolado-publico/

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